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Donación de sangre: Diputados dispuso que todo donante tiene que ser consultado sobre el ingreso a un registro

Se consultará al ciudadano si desea ingresar al registro de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas

Donación de sangre: Diputados dispuso que todo donante tiene que ser consultado sobre el ingreso a un registro

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto que modifica la Ley de Sangre para incluir la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), creado por la Ley 25.392. A partir de esta modificación se consultará a los donantes sobre su voluntad de incorporarse al registro, incrementando así la cantidad de donantes del registro.

El proyecto venia del Senado, donde tuvo media sanción el 9 de diciembre del año pasado. Es autoría del puntano Adolfo Rodríguez Saá, y fue aprobado este martes por 194 votos afirmativos.

El proyecto

La misma propone modificar el artículo 23 y 45 de la Ley 22.990. El primero quedará redactado: “El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes funciones: a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre; b) Clasificación y control de sangre y sus componentes; c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes; d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades; e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados; f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por ley 25.392”.

Sobre el artículo 45 propone que quede redactado: “Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber: a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada ;b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal; c) Ser consultado respecto de su voluntad de incorporarse al Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por ley 25.392”.

Fuente: Parlamentario