La jueza de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación Victoria Ambrosini no hizo lugar a la medida cautelar de intervención judicial del Consejo Directivo de la Unión de Rugby de Salta que solicitaron los presidentes de Tigres Rugby Club, Universitario Rugby Club y Club Tiro Federal de Salta.
La jueza también interviene en otras causas promovidas contra la URS. En una de ellas se dictó medida cautelar de suspensión de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.
Al analizar el requerimiento de cautelar de intervención judicial, la jueza recordó que la medida debe ser “el último resorte a disposición del socio para evitar un daño inminente. Es el recurso que la ley asigna al socio que, habiendo agotado los medios previstos, no ha logrado detener la ejecución del acto, ni rectificar la conducta de los administradores”.
La URS, como los clubes que la integran, no son sociedades comerciales sino asociaciones civiles y como tales, reguladas por los artículos 168 a 186 del Código Civil y Comercial de la Nación.
“Nos encontramos frente a una asociación civil sin fines de lucro –la Unión de Rugby de Salta- que nuclea a otros entes que revisten igual calidad de asociación civil sin fines de lucro .los distintos Clubes de la Provincia que se dedican a la práctica del rugby.” Por ello dijo no cabe la aplicación de la normativa contenida en la ley general de sociedades sobre intervención judicial.
“Si bien no puede desconocerse la existencia de un conflicto interno en el seno de la Unión –el que se evidencia atento la promoción de distintas acciones judiciales por parte de un grupo de Clubes y en contra de aquella, que han sido traídas a conocimiento de este Juzgado, a lo que debe sumarse que las partes han concurrido a audiencia conciliatoria y han sido oídas- la figura de la intervención judicial no puede aplicarse al caso que nos ocupa”, señaló la jueza.
E indicó además que no surge que el conflicto generado en el seno de la URS hubiera provocado como consecuencia la suspensión o dificultades en la práctica del deporte en cuestión, por lo que no se hizo lugar a la cautelar solicitada.