El Arzobispado de Salta protagoniza un nuevo escándalo. Tras haber creado el “Ministerio del Exorcista” para expulsar a los demonios de las almas poseías en la provincia, ahora avanzan en la ciudad de Salta con otro objetivo: liberarse del pago de todo tipo de gravamen municipal.
Todo inició hace unas semanas, cuando ingresó al Concejo Deliberante de la ciudad un expediente presentado por el Arzobispado, donde solicita la “condonación de deuda en concepto de Impuesto a la Radicación de Automotores”. Esto llamó la atención, y para sorpresa no era solo eso.
Salta Comparativa se comunicó con el concejal Alberto Salim, miembro de la comisión de Desarrollo Económico, Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Política Tributaria (espacio donde se trata el expediente), quien explicó que la iniciativa de la Iglesia salteña “va por todo”.
Según manifestó, el pedido del Arzobispado no solo avanza sobre la radicación de automotores, sino que va más allá. “Ellos piden la excepción del pago de todo tipo de gravamen municipal sobre todos los bienes, no solo los lugares donde se practique el culto, sino todas las propiedades, inclusive donde se desarrollan actividades comerciales” dijo.
Salim contó que el pedido de la Iglesia Católica salteña se fundamenta en una ley que data del año 53, donde se exceptúa al Arzobispado de Salta, al Monasterio San Bernardo y a las parroquias del culto católico, con relación a todos sus actos y bienes de toda carga o gravamen en el orden provincial o municipal. “Estamos hablando una ley antigua, y que debería revisarse” indicó, y agregó que la misma, a su entender, ya está “caduca”.
“En la comisión se discute, y yo ya me pronuncié en contra, inclusive mi postura es no dar dictamen” sostuvo, y aclaró que sus pares también estarían en desacuerdo con la iniciativa, pero, claro está, falta que se pronuncien públicamente al respecto.
Ley del año 53
Le ley N”1621 fue sancionada el 14 de agosto del 53, y promulgada solo unos días después, y establece:
Art. 1 º: “Exceptúase al Arzobispado de Salta, al Monasterio San Bernardo y a las parroquias del culto católico, con relación a todos sus actos y bienes de toda carga o gravamen en el orden provincial o municipal, creado o a crearse, sea por impuesto, tasa o contribución de mejoras, inclusive del impuesto de sellos en cuestiones administrativas o judiciales quedando entendido que estos beneficios alcanzan a todos los inmuebles que tengan o adquieran en el futuro, aún cuando de éstos se obtengan rentas”.
Art. 2º.- “Condónase a los beneficiarios indicados en el artículo anterior la deuda que tuvieren en concepto de contribución territorial, pavimentación y demás impuestos provinciales, tasas o gravámenes municipales, como así también las multas a que se hayan hecho acreedores”.